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ÍNTER-NÓS, Centro Andaluz de Mediación
, con sede en Málaga, es una Entidad constituida por profesionales expertos en mediación, para promover la solución extrajudicial de controversias de toda índole.

A tal efecto, con la participación de destacados profesionales del ámbito jurídico, psicológico, mercantil, educativo, e institucional, se crea el Reglamento de Mediación del Centro y las Cláusulas Contractuales de actuación, donde se fijan las bases del procedimiento de mediación que asumirán las partes que se someten al mismo.

El Centro Andaluz de Mediación tiene además como objetivo la divulgación de la Mediación en todos los ámbitos sociales, así como la formación de profesionales mediadores, suscribiendo a tal efecto acuerdos de colaboración con distintas Universidades, Colegios Profesionales y Organismos Públicos.

María Merino Nogales (Coordinadora Centro Andaluz de Mediación)

domingo, 19 de diciembre de 2010

¿Cuándo acudir al Mediador?

La mediación se aplica en todo tipo de conflictos:

Familiares: separaciones y divorcios, es la pareja quien negocia su convenio de separación, por lo que facilita el acuerdo respecto a la futura relación entre padres e hijos.

Intergeneracionales:
desavenencias entre padres e hijos sobre horarios, estudios, comportamientos etc.

Hereditarios:
aquellos que surjan con ocasión del reparto de bienes o derechos provinientes de una herencia.

Empresariales:
dentro de las organizaciones, entre empleados, departamentos, con clientes y proveedores etc. Una vez detectados, si se resuelven con mediación, se ahorran muchos costes a la empresa.

Escolares:
Para resolver los conflictos que afecten al profesorado, al alumnado e indirectamente a sus familias. La conflictividad es inevitable en la vida cotidiana de los centros educativos, por este motivo, es necesario que existan medios para hacer frente a la misma.

Interculturales:
Aquellos que pueden darse, tanto en el ámbito social como empresarial o escolar, motivados por la adaptación de las distintas culturas que hoy día conviven en nuestra sociedad.

Comunitarios
: Facilita la resolución de las diferencias que surgen en el contexto de la convivencia en comunidad. Es, así mismo, herramienta de prevención que favorece las relaciones entre los ciudadanos y entre estos y la Administración.

Dentro del ámbito familiar y con sujeción a la ley 1/2009, de 27 de febrero, Reguladora de la Mediación Familiar Andaluza, podrán ser objeto de Mediación los conflictos que surjan entre las personas unidas por vínculo conyugal, o integrantes de parejas de hecho, personas con descendientes comunes, hijos biológicos y adoptados, personas unidas por parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o por una relación de tutela o curatela, sobre los que las partes tengan poder de decisión, y siempre que guarden relación con alguno de los siguientes asuntos:
  1. Los procedimientos de nulidad matrimonial, separación y divorcio.
  2. Las cuestiones relativas al derecho de alimentos y cuidados de las personas en situación de dependencia, conforme a la definición reflejada en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia.
  3. Las relaciones de las personas menores de edad con sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, personas tutoras o guardadoras.
  4. El ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela.
  5. Los conflictos derivados del régimen de visitas y comunicación de los nietos y nietas con sus abuelos y abuelas.
  6. Los conflictos surgidos entre la familia adoptante, el hijo o hija adoptado y la familia biológica en la búsqueda de los orígenes de la persona adoptada.
  7. Los conflictos surgidos entre la familia acogedora, la persona acogida y la familia biológica.
  8. La disolución de parejas de hechos.

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