¡Bienvenido al Blog Oficial del Centro Andaluz de Mediación!

ÍNTER-NÓS, Centro Andaluz de Mediación
, con sede en Málaga, es una Entidad constituida por profesionales expertos en mediación, para promover la solución extrajudicial de controversias de toda índole.

A tal efecto, con la participación de destacados profesionales del ámbito jurídico, psicológico, mercantil, educativo, e institucional, se crea el Reglamento de Mediación del Centro y las Cláusulas Contractuales de actuación, donde se fijan las bases del procedimiento de mediación que asumirán las partes que se someten al mismo.

El Centro Andaluz de Mediación tiene además como objetivo la divulgación de la Mediación en todos los ámbitos sociales, así como la formación de profesionales mediadores, suscribiendo a tal efecto acuerdos de colaboración con distintas Universidades, Colegios Profesionales y Organismos Públicos.

María Merino Nogales (Coordinadora Centro Andaluz de Mediación)

domingo, 19 de diciembre de 2010

Funciones del Centro Andaluz de Mediación

A fin de facilitar la solución de controversias de toda índole, ÍNTER-NÓS ayuda a las partes a someter el conflicto existente a los métodos de la mediación. 

Facilita la elección del mediador acudiendo a la base de datos del Centro, integrada por profesionales mediadores de toda España, expertos en el ámbito mercantil, civil, laboral, familiar, institucional, urbanístico, penal, escolar, comunitario, intercultural, etc. 

ÍNTER-NÓS puede actuar como enlace entre las partes en conflicto y los mediadores, garantizando una comunicación correcta y la adecuación del procedimiento concreto. 

Facilita y organiza los servicios de apoyo, en su caso, como traducción, interpretación o secretariado. 

Establece los honorarios de los mediadores y regula los aspectos financieros de los procedimientos. 

Cuando las actuaciones se desarrollan en Málaga, pone a disposición de las partes, gratuitamente, un lugar de reunión. Cuando las actuaciones se realizan fuera de Málaga ayudamos a las partes a encontrar el espacio adecuado y los servicios que fuesen necesarios. 

Ayudamos a las parte a redactar acuerdos respecto a futuras controversias y el sometimiento de las mismas al procedimiento de mediación.

En caso de conflictos no administrados por el Centro, podemos facilitar a petición de parte, con un coste adicional, el historial de aquellos profesionales más adecuados.

¿Cuándo acudir al Mediador?

La mediación se aplica en todo tipo de conflictos:

Familiares: separaciones y divorcios, es la pareja quien negocia su convenio de separación, por lo que facilita el acuerdo respecto a la futura relación entre padres e hijos.

Intergeneracionales:
desavenencias entre padres e hijos sobre horarios, estudios, comportamientos etc.

Hereditarios:
aquellos que surjan con ocasión del reparto de bienes o derechos provinientes de una herencia.

Empresariales:
dentro de las organizaciones, entre empleados, departamentos, con clientes y proveedores etc. Una vez detectados, si se resuelven con mediación, se ahorran muchos costes a la empresa.

Escolares:
Para resolver los conflictos que afecten al profesorado, al alumnado e indirectamente a sus familias. La conflictividad es inevitable en la vida cotidiana de los centros educativos, por este motivo, es necesario que existan medios para hacer frente a la misma.

Interculturales:
Aquellos que pueden darse, tanto en el ámbito social como empresarial o escolar, motivados por la adaptación de las distintas culturas que hoy día conviven en nuestra sociedad.

Comunitarios
: Facilita la resolución de las diferencias que surgen en el contexto de la convivencia en comunidad. Es, así mismo, herramienta de prevención que favorece las relaciones entre los ciudadanos y entre estos y la Administración.

Dentro del ámbito familiar y con sujeción a la ley 1/2009, de 27 de febrero, Reguladora de la Mediación Familiar Andaluza, podrán ser objeto de Mediación los conflictos que surjan entre las personas unidas por vínculo conyugal, o integrantes de parejas de hecho, personas con descendientes comunes, hijos biológicos y adoptados, personas unidas por parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o por una relación de tutela o curatela, sobre los que las partes tengan poder de decisión, y siempre que guarden relación con alguno de los siguientes asuntos:
  1. Los procedimientos de nulidad matrimonial, separación y divorcio.
  2. Las cuestiones relativas al derecho de alimentos y cuidados de las personas en situación de dependencia, conforme a la definición reflejada en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia.
  3. Las relaciones de las personas menores de edad con sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, personas tutoras o guardadoras.
  4. El ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela.
  5. Los conflictos derivados del régimen de visitas y comunicación de los nietos y nietas con sus abuelos y abuelas.
  6. Los conflictos surgidos entre la familia adoptante, el hijo o hija adoptado y la familia biológica en la búsqueda de los orígenes de la persona adoptada.
  7. Los conflictos surgidos entre la familia acogedora, la persona acogida y la familia biológica.
  8. La disolución de parejas de hechos.

Características de la Mediación

Voluntariedad : Las partes acuden a este procedimiento voluntariamente, acordando someterse al acuerdo que ellas mismas alcancen, y la ejecutividad del mismo.
Los acuerdos adoptados por la voluntad de las partes son más justos, más duraderos, y más efectivos, al tener en cuenta las necesidades, intereses, emociones y opiniones de las personas directamente implicadas, que son las únicas que deciden.

Actuación única : El pacto de sumisión al acuerdo alcanzado por las partes evita la complejidad y los gastos de los procedimientos judiciales y el riesgo de obtener resultados impuestos distintos a los perseguidos. 

Autonomía individual : Las partes seleccionan a los profesionales que intervendrán en la resolución del conflicto, el método más adecuado, y el contenido y alcance de los acuerdos, dentro de la legalidad, lo que se traduce en un proceso más rápido que el judicial y con ahorro de costas, en el que la solución no viene impuesta por un tercero.

Carácter personalísimo : Todas las personas participantes en el proceso de mediación estarán obligadas a asistir personalmente a todas las sesiones, sin que puedan valerse de intermediarios o representantes. 

Confidencialidad : Ni el mediador ni las partes en conflicto podrán desvelar ningún hecho, dato o documento que conozcan con ocasión del proceso mediador, incluso si posteriormente se lleva el caso a los tribunales, salvo autorización expresa de las partes. La mediación es un procedimiento privado, en el que las partes deciden el alcance de los acuerdos que se logren, pudiendo evitar las repercusiones públicas tan perjudiciales en conflictos familiares, mercantiles o relativos al honor. Cuando, a los fines de solucionar la controversia, una parte opta por compartir información confidencial o reconoce ciertos hechos, esa información no podrá ser divulgada fuera del contexto de la mediación, incluso si se lleva el caso ante los tribunales. La existencia y el resultado de la mediación son también confidenciales. El carácter confidencial de la mediación permite a las partes negociar de manera más libre y productiva, sin temor a la publicidad. 

Neutralidad : El mediador es una figura equidistante de las partes en conflicto, que no interviene en el mismo sino para facilitar el acuerdo que satisfaga a ambas por igual, sin tomar partido por ninguna de ellas. 

Imparcialidad : El mediador no podrá imponer soluciones ni tomar medidas concretas, tendrá en cuenta los intereses de las partes y y respetará los distintos puntos de vista y la igualdad de las partes en la negociación.

Eficacia de los acuerdos : Las partes pueden decidir que los acuerdos alcanzados sean irrevocables y que tengan fuerza ejecutiva. Ello garantiza la efectividad de los mismos, ahorrándoles tiempo y dinero. 

Flexibilidad en el proceso de mediación. La mediación, cuyos principios en el ámbito familiar vienen establecidos en la Ley 1/2009, de 27 de octubre, Reguladora de la Mediación Familiar en Andalucía, es un procedimiento que se desarrollará de manera flexible, adaptándose a las características, necesidades y tipo de conflicto que tengan las partes.

Buena fe. Tanto el mediador como las partes en conflicto que se someten a este procedimiento, deben actuar conforme a las exigencias de la buena fe, con el objetivo común de alcanzar un acuerdo justo para ambas partes. , y con el compromiso de cumplirlo si finalmente se logra, circunscribiendo tal acuerdo a los requisitos necesarios para la validez de los contratos.

Igualdad de las partes: Las parte que intentan un proceso mediador deben encontrase en igualdad de condiciones, tener capacidad de decidir por si mismas, libre y voluntariamente sobre las cuestiones controvertidas. Cuando estos elementos faltan, como en los casos de violencia de género, situaciones de abusos, drogodependencia, perturbaciones mentales graves o situaciones similares, está vedada la mediación porque en estos casos, las partes que se ven afectadas y que, a su vez, se comprometen a cumplir las obligaciones que se deriven de lo pactado, no se encuentran en plenas condiciones de capacidad para poder negociar y asumir compromisos.

Ventajas de la Mediación

  1. Reduce la tensión emocional y el litigio en las relaciones interpersonales y familiares.
  2. Al ser voluntaria, las partes deciden someterse a ella o retirarse de la misma.
  3. Favorece vínculos y el ejercicio de las responsabilidades entre los progenitores y sus hijos, en un clima de cooperación y respeto mutuo.
  4. Las decisiones y los acuerdos son tomados por las partes en conflicto y no por un tercero, lo que favorece un mayor nivel de efectividad, cumplimiento y justicia de los compromisos acordados.
  5. Es más breve y más económica para las partes, reduce las tensiones provocadas por el conflicto, favorece por tanto la autoestima y el ánimo de cooperación. Es, sin duda, más barata que la vía judicial.
  6. Facilita y restablece la comunicación entre las partes favoreciendo la toma de decisiones.
  7. Es flexible, permite afrontar desde grandes a pequeños problemas.
  8. Atiende las necesidades personales de cada uno de los implicados, sin olvidar las de los menores, cuando los hay.
  9. Permite a los padres, en los caso de separaciones y divorcios, tomar decisiones realistas y adecuadas en beneficio de sus hijos y su equilibrado desarrollo.

¿Que es La Mediación?

LA MEDIACIÓN ES, POR ENCIMA DE TODO, UN EJERCICIO DE COMUNICACIÓN QUE PERSIGUE RECONCILIAR LOS INTERESES DE LAS PARTES EN DISPUTA, AYUDÁNDOLES A ENCONTRAR UNA SALIDA, PERO SIN IMPONERLES DESDE FUERA LA SOLUCIÓN

Conforme a la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma Andaluza : La mediación se configura como un procedimiento de gestión de conflictos, en el que las partes enfrentadas acuerdan que una tercera persona, cualificada, imparcial y neutral, les ayude a alcanzar por si mismas un acuerdo, que les permita resolver el conflicto que las enfrenta, sin necesidad de someterlo a una autoridad judicial.

Es un procedimiento al que las partes se someten voluntariamente, y cuya finalidad es la resolución extrajudicial, de manera mutuamente satisfactoria, de conflictos de toda índole, mediante la participación activa de los propios interesados, ayudados por la figura neutral de un profesional denominado Mediador.
Cualquier acuerdo al que lleguen las partes se formaliza en un documento/contrato, suscrito por las mismas. La experiencia muestra que los procesos de mediación suelen culminar en un acuerdo, configurándose como un modo eficaz y económico de alcanzar ese resultado, manteniendo, y en ocasiones mejorando, la relación entre las partes.

La mediación es por tanto, voluntaria, confidencial y dialogada . Aumenta el control de las partes sobre el proceso de solución de la controversia y permite un considerable ahorro de tiempo y dinero. Solución que se alcanza sin vencedores ni vencidos, donde todos ganan por igual.