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ÍNTER-NÓS, Centro Andaluz de Mediación
, con sede en Málaga, es una Entidad constituida por profesionales expertos en mediación, para promover la solución extrajudicial de controversias de toda índole.

A tal efecto, con la participación de destacados profesionales del ámbito jurídico, psicológico, mercantil, educativo, e institucional, se crea el Reglamento de Mediación del Centro y las Cláusulas Contractuales de actuación, donde se fijan las bases del procedimiento de mediación que asumirán las partes que se someten al mismo.

El Centro Andaluz de Mediación tiene además como objetivo la divulgación de la Mediación en todos los ámbitos sociales, así como la formación de profesionales mediadores, suscribiendo a tal efecto acuerdos de colaboración con distintas Universidades, Colegios Profesionales y Organismos Públicos.

María Merino Nogales (Coordinadora Centro Andaluz de Mediación)

domingo, 19 de diciembre de 2010

Características de la Mediación

Voluntariedad : Las partes acuden a este procedimiento voluntariamente, acordando someterse al acuerdo que ellas mismas alcancen, y la ejecutividad del mismo.
Los acuerdos adoptados por la voluntad de las partes son más justos, más duraderos, y más efectivos, al tener en cuenta las necesidades, intereses, emociones y opiniones de las personas directamente implicadas, que son las únicas que deciden.

Actuación única : El pacto de sumisión al acuerdo alcanzado por las partes evita la complejidad y los gastos de los procedimientos judiciales y el riesgo de obtener resultados impuestos distintos a los perseguidos. 

Autonomía individual : Las partes seleccionan a los profesionales que intervendrán en la resolución del conflicto, el método más adecuado, y el contenido y alcance de los acuerdos, dentro de la legalidad, lo que se traduce en un proceso más rápido que el judicial y con ahorro de costas, en el que la solución no viene impuesta por un tercero.

Carácter personalísimo : Todas las personas participantes en el proceso de mediación estarán obligadas a asistir personalmente a todas las sesiones, sin que puedan valerse de intermediarios o representantes. 

Confidencialidad : Ni el mediador ni las partes en conflicto podrán desvelar ningún hecho, dato o documento que conozcan con ocasión del proceso mediador, incluso si posteriormente se lleva el caso a los tribunales, salvo autorización expresa de las partes. La mediación es un procedimiento privado, en el que las partes deciden el alcance de los acuerdos que se logren, pudiendo evitar las repercusiones públicas tan perjudiciales en conflictos familiares, mercantiles o relativos al honor. Cuando, a los fines de solucionar la controversia, una parte opta por compartir información confidencial o reconoce ciertos hechos, esa información no podrá ser divulgada fuera del contexto de la mediación, incluso si se lleva el caso ante los tribunales. La existencia y el resultado de la mediación son también confidenciales. El carácter confidencial de la mediación permite a las partes negociar de manera más libre y productiva, sin temor a la publicidad. 

Neutralidad : El mediador es una figura equidistante de las partes en conflicto, que no interviene en el mismo sino para facilitar el acuerdo que satisfaga a ambas por igual, sin tomar partido por ninguna de ellas. 

Imparcialidad : El mediador no podrá imponer soluciones ni tomar medidas concretas, tendrá en cuenta los intereses de las partes y y respetará los distintos puntos de vista y la igualdad de las partes en la negociación.

Eficacia de los acuerdos : Las partes pueden decidir que los acuerdos alcanzados sean irrevocables y que tengan fuerza ejecutiva. Ello garantiza la efectividad de los mismos, ahorrándoles tiempo y dinero. 

Flexibilidad en el proceso de mediación. La mediación, cuyos principios en el ámbito familiar vienen establecidos en la Ley 1/2009, de 27 de octubre, Reguladora de la Mediación Familiar en Andalucía, es un procedimiento que se desarrollará de manera flexible, adaptándose a las características, necesidades y tipo de conflicto que tengan las partes.

Buena fe. Tanto el mediador como las partes en conflicto que se someten a este procedimiento, deben actuar conforme a las exigencias de la buena fe, con el objetivo común de alcanzar un acuerdo justo para ambas partes. , y con el compromiso de cumplirlo si finalmente se logra, circunscribiendo tal acuerdo a los requisitos necesarios para la validez de los contratos.

Igualdad de las partes: Las parte que intentan un proceso mediador deben encontrase en igualdad de condiciones, tener capacidad de decidir por si mismas, libre y voluntariamente sobre las cuestiones controvertidas. Cuando estos elementos faltan, como en los casos de violencia de género, situaciones de abusos, drogodependencia, perturbaciones mentales graves o situaciones similares, está vedada la mediación porque en estos casos, las partes que se ven afectadas y que, a su vez, se comprometen a cumplir las obligaciones que se deriven de lo pactado, no se encuentran en plenas condiciones de capacidad para poder negociar y asumir compromisos.

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