La mediación se aplica en todo tipo de conflictos:
Familiares: separaciones y divorcios, es la pareja quien negocia su convenio de separación, por lo que facilita el acuerdo respecto a la futura relación entre padres e hijos.
Intergeneracionales: desavenencias entre padres e hijos sobre horarios, estudios, comportamientos etc.
Hereditarios: aquellos que surjan con ocasión del reparto de bienes o derechos provinientes de una herencia.
Empresariales: dentro de las organizaciones, entre empleados, departamentos, con clientes y proveedores etc. Una vez detectados, si se resuelven con mediación, se ahorran muchos costes a la empresa.
Escolares: Para resolver los conflictos que afecten al profesorado, al alumnado e indirectamente a sus familias. La conflictividad es inevitable en la vida cotidiana de los centros educativos, por este motivo, es necesario que existan medios para hacer frente a la misma.
Interculturales: Aquellos que pueden darse, tanto en el ámbito social como empresarial o escolar, motivados por la adaptación de las distintas culturas que hoy día conviven en nuestra sociedad.
Comunitarios: Facilita la resolución de las diferencias que surgen en el contexto de la convivencia en comunidad. Es, así mismo, herramienta de prevención que favorece las relaciones entre los ciudadanos y entre estos y la Administración.
Dentro del ámbito familiar y con sujeción a la ley 1/2009, de 27 de febrero, Reguladora de la Mediación Familiar Andaluza, podrán ser objeto de Mediación los conflictos que surjan entre las personas unidas por vínculo conyugal, o integrantes de parejas de hecho, personas con descendientes comunes, hijos biológicos y adoptados, personas unidas por parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o por una relación de tutela o curatela, sobre los que las partes tengan poder de decisión, y siempre que guarden relación con alguno de los siguientes asuntos:
Intergeneracionales: desavenencias entre padres e hijos sobre horarios, estudios, comportamientos etc.
Hereditarios: aquellos que surjan con ocasión del reparto de bienes o derechos provinientes de una herencia.
Empresariales: dentro de las organizaciones, entre empleados, departamentos, con clientes y proveedores etc. Una vez detectados, si se resuelven con mediación, se ahorran muchos costes a la empresa.
Escolares: Para resolver los conflictos que afecten al profesorado, al alumnado e indirectamente a sus familias. La conflictividad es inevitable en la vida cotidiana de los centros educativos, por este motivo, es necesario que existan medios para hacer frente a la misma.
Interculturales: Aquellos que pueden darse, tanto en el ámbito social como empresarial o escolar, motivados por la adaptación de las distintas culturas que hoy día conviven en nuestra sociedad.
Comunitarios: Facilita la resolución de las diferencias que surgen en el contexto de la convivencia en comunidad. Es, así mismo, herramienta de prevención que favorece las relaciones entre los ciudadanos y entre estos y la Administración.
Dentro del ámbito familiar y con sujeción a la ley 1/2009, de 27 de febrero, Reguladora de la Mediación Familiar Andaluza, podrán ser objeto de Mediación los conflictos que surjan entre las personas unidas por vínculo conyugal, o integrantes de parejas de hecho, personas con descendientes comunes, hijos biológicos y adoptados, personas unidas por parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o por una relación de tutela o curatela, sobre los que las partes tengan poder de decisión, y siempre que guarden relación con alguno de los siguientes asuntos:
- Los procedimientos de nulidad matrimonial, separación y divorcio.
- Las cuestiones relativas al derecho de alimentos y cuidados de las personas en situación de dependencia, conforme a la definición reflejada en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia.
- Las relaciones de las personas menores de edad con sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, personas tutoras o guardadoras.
- El ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela.
- Los conflictos derivados del régimen de visitas y comunicación de los nietos y nietas con sus abuelos y abuelas.
- Los conflictos surgidos entre la familia adoptante, el hijo o hija adoptado y la familia biológica en la búsqueda de los orígenes de la persona adoptada.
- Los conflictos surgidos entre la familia acogedora, la persona acogida y la familia biológica.
- La disolución de parejas de hechos.
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